DERECHO FAMILIAR Y SUCESORIO

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

Son los pactos que los contrayentes o los cónyuges celebran para constituir sociedad conyugal y reglamentar los bienes de ésta (C.C.E.P.).

 

REQUISITOS:

• Inventario y avalúo de los bienes destinados a las capitulaciones.

• Escrituras o documentos que acrediten la propiedad de los bienes muebles e inmuebles objeto de las capitulaciones.

• Boleta predial actualizada de los inmuebles objeto de las capitulaciones.

• Boleta del agua actualizada de los inmuebles objeto de las capitulaciones.

• Constancias de no adeudo de servicio de agua y pago de impuesto predial de los inmuebles objeto de las capitulaciones.

• Acta de matrimonio.

• Datos generales de los comparecientes.

• Identificaciones oficiales vigentes de los comparecientes.

• CURP de los comparecientes.

• Cedula de Identificación Fiscal u otro comprobante de RFC de los comparecientes.

• Comprobante de domicilio de los comparecientes (en caso de que la identificación no cuente con este, o no se encuentre actualizado).

 

DIVORCIO ADMINISTRATIVO.

Un procedimiento simplificado de divorcio para quienes:

1. Siendo mayores de edad.

2. No han procreado hijos, ni se encuentra la mujer embarazada.

3. Se encuentran casados en el régimen de separación de bienes o, en caso de ser ese régimen el de sociedad conyugal presenten convenio de liquidación.

4. Tienen domicilio familiar en el Estado de Puebla y lo han tenido los seis meses anteriores a tramitar el divorcio y;

5. Tienen por lo menos un año de casados.

 

REQUISITOS:

• Solicitud firmada por las partes.

• Acta de matrimonio.

• Declaración bajo protesta de ley, de no haber procreado ni adoptado hijos, o que estos sean mayores de edad.

• Constancia médica de que la mujer no está embarazada.

• Comprobante domiciliario.

• Convenio de liquidación de la sociedad conyugal (en su caso).

• Identificaciones oficiales vigentes de los comparecientes.

• CURP de los comparecientes.

• Cedula de Identificación Fiscal u otro comprobante de RFC de los comparecientes.

 

OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS.

Es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte (C.C.E.P.).

 

REQUISITOS:

• Datos generales del Testador y de dos testigos (que no sean familiares del Testador).

• CURP,  RFC e identificaciones oficiales de los comparecientes.

• Documentos que acreditan la propiedad de los bienes que desea dejar en el testamento.

 

JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS.

Es el procedimiento mediante el cual se decide que pasará con el patrimonio de una persona a su muerte, si es que está no manifestó su voluntad en vida o habiéndolo hecho, no hubiese abarcado la totalidad de sus bienes. (C.P.C.E.P.).

 

REQUISITOS:

• Acta de defunción.

• En su caso, acta de matrimonio.

• En su caso, actas de nacimiento de los hijos, o bien, con las que acrediten su parentesco hasta el cuarto grado en línea colateral o ascendente con el de cujus.

• Inventario y avalúo de los bienes que conforman el haber hereditario.

• Escrituras que acreditan la propiedad de los bienes inmuebles del autor de la sucesión.

• Boleta predial actualizada y comprobante de pago del servicio de agua potable actualizada de los inmuebles que formen parte del acervo.

• Constancias de no adeudo del pago del impuesto predial y del servicio de agua potable de los inmuebles que formen parte del acervo hereditario.

• Datos generales de los herederos.

• Identificaciones oficiales vigentes de los herederos.

• CURP de los herederos.

• Cedula de Identificación Fiscal u otro comprobante de RFC de los herederos.

• Comprobante de domicilio de los herederos (en caso de que la identificación no cuente con este, o no se encuentre actualizado).

 

JUICIOS SUCESORIOS TESTAMENTARIOS.

Procedimiento mediante el cual se lleva a cabo la voluntad del testador en cuanto a lo que ocurre con su patrimonio una vez que este fallezca. (C.P.E.C.).

 

REQUISITOS:

• Testamento.

• Acta de defunción.

• En su caso, acta de matrimonio.

• En su caso, acta de nacimiento de los herederos (hijos).

• Inventario y Avalúos de los bienes del Testamento.

• Escrituras que acreditan la propiedad de los bienes inmuebles del autor de la sucesión.

• Boleta predial actualizada y comprobante de pago del servicio de agua potable actualizada de los inmuebles que formen parte del acervo.

• Constancia de no adeudo del pago del impuesto predial y del servicio de agua potable de los inmuebles que formen parte del acervo hereditario.

• Datos generales de los herederos.

• Identificaciones oficiales vigentes de los herederos.

• CURP de los herederos.

• Cedula de Identificación Fiscal u otro comprobante de RFC de los herederos.

• Comprobante de domicilio de los herederos (en caso de que la identificación no cuente con este, o no se encuentre actualizado).

 

 

 

 

AVISO DE PRIVACIDAD